Otro rebrote del nacionalismo económico, o las OPAs no están para esto

Según prensa económica, el Grupo Popular en el Senado ha introducido una enmienda en el proyecto de ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital con la que pretende proteger a los accionistas de empresas expropiadas de eventuales Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) hostiles (véase Expansion.com: http://tinyurl.com/d2v2p4y; el texto de la enmienda está disponible aqui: http://tinyurl.com/dx3hx49, gracias a Jorge por la referencia).
Con esta enmienda se ampliarían los requisitos relativos al informe de experto independiente sobre el precio de la OPA y, en concreto, la forma de fijación del propio precio equitativo cuando concurran circunstancias excepcionales, entre las que se incluyen: 1) que los precios de mercado de los valores a los que se dirija la oferta presenten indicios razonables de manipulación; 2) que los precios de mercado o de la sociedad se hayan visto afectados por acontecimientos excepcionales como catástrofes naturales o guerras, y 3) que la sociedad se haya visto sujeta a una expropiación, confiscación u otra circunstancia de igual naturaleza que pueda alterar el valor real de su patrimonio.
Desde un punto de vista de regulación del mercado de valores y su correcto funcionamiento, la única circunstancia excepcional que justificaría una alteración de las reglas generales aplicables a las OPAs es la relativa a la manipulación de precios—puesto que el objetivo último de la institución de la OPA es, en resumidos términos, asegurar la participación de todos los accionistas (y fundamentalmente los minoritarios y ultraminoritarios) en el precio equitativo de transacciones de cambio de control (que pretende favorecer).
Las otras dos circunstancias incluidas en la enmienda son completamente ajenas a los mercados de valores y quedan estrictamente dentro de la esfera de la gestión empresarial que las OPAs (esto es, el mecanismo de cambio de control de sociedades cotizadas) disciplinan. Los gestores que hayan sido diligentes en el aseguramiento de los riesgos de la compañía y/o reaccionen adecuadamente para la tutela legal y financiera de los intereses de la sociedad, no deberían verse sancionados por la ocurrencia de eventos como los incluidos en la enmienda (catástrofes naturales, o incluso expropiaciones). Los gestores que no hubieran cubierto las contingencias o no sepan hacer frente a estas dificultades en la gestión de la compañía, merecen ser sustituidos por otros más eficientes o diligentes—mediante una OPA, si es oportuno. Y, en todo caso, en cuanto a los inversores, las potenciales pérdidas de valor derivadas de cualquiera de estos eventos (en un mercado no manipulado, y dentro o fuera del marco de una OPA) son un riesgo específico de su inversión, por lo que deberán correr con las pérdidas igual que hubieran obtenido los beneficios en caso de no darse.
Por lo anterior, la introducción de reglas especiales de determinación del precio en estos casos no está justificada desde la perspectiva de la regulación del mercado de valores ni de la tutela de los legítimos intereses de los accionistas minoritarios y ultraminoritarios en casos de cambio de control de sociedades cotizadas. Además, la enmienda debe ser duramente criticada por las consecuencias que impone en estos casos excepcionales (que, a toro pasado, parece que no lo son tanto) en cuanto a la determinación del precio y a su pago .
De una parte, el mecanismo de la enmienda viene a exigir que el precio ofertado sea el mayor de entre: i) el valor medio del mercado en un determinado periodo (sic), ii) el valor liquidativo de la sociedad, iii) el valor de la contraprestación pagada por el oferente por los mismos valores en el año previo al anuncio de la oferta, iv) el valor teórico contable de la sociedad y v) otros criterios de valoración que aseguren la salvaguarda de los derechos de los accionistas (¿cuáles?).
De otra parte, y de manera inexplicable, se limita la libertad del oferente para estructurar el pago de la contraprestación de la OPA, exigiendo que “si la oferta se formula como canje de valores, se [incluya], al menos como alternativa, una contraprestación o precio en efectivo equivalente financieramente, como mínimo, al canje ofrecido”.
El juego conjunto de estos requisitos puede obligar a la formulación de OPAs a precios históricos elevados (anteriores a las expropiaciones, para empezar) y a tener que satisfacer una parte muy sustancial de la operación en efectivo. Es decir, que se viene a blindar de forma casi absoluta a las sociedades cotizadas españolas (y sus directivos y administradores, sobre todo) frente al riesgo de OPA durante los próximos dos años.
Si este no es un claro ejemplo de rebrote de nacionalismo económico y un palo en las ruedas de la recuperación económica mediante la promoción de la eficiencia en la gestión y en los mercados de valores españoles, personalmente, ya no sé dónde vamos a llegar.

Tutela de pequeños inversores en mercados de capitales: el caso Bankia c. Salazar (SOS/Deoleo) como excusa

Se ha publicado en prensa la condena en primera instancia al expresidente y exvicepresidente de SOS (hoy, Deoleo) a indemnizar a Bankia (entonces, CajaMadrid) por la manipulación de mercado (y fraude, debemos asumir) derivada de haber inflado la cotización de las acciones de Grupo SOS inmediatamente antes de la entrada de la entidad financiera en su capital--aunque parece que el Juzgado de lo mercantil de Madrid lo ha llevado por vía de responsabilidad por negligencia u omisión en la elaboración de información financiera, probablemente por ser esa la base legal utilizada, de manera creativa, por los asesores jurídicos de Bankia (véase, por ejemplo, Expansion.com: http://tinyurl.com/7ykklpk). 

La condena impone a los hermanos Salazar la obligación de satisfacer una indemnización de más de 90 millones de Euros--aunque no es firme y cabe esperar que se recurra la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid antes de finales de este mes de marzo.

Más allá de lo que ocurra en este caso concreto, parece que podemos estar ante uno de tantos supuestos en que un inversor institucional de gran tamaño se adelanta a las posibles reclamaciones de inversores más pequeños y consigue una compensación (siquiera parcial) por prácticas de manipulación de mercados (o rayanas en ese tipo de ilícitos), mientras que el grueso de (pequeños) inversores igualmente afectados por la incorrecta o manipulada divulgación de información financiera se quedan sin compensación (bien por la falta de promoción de un segundo juicio o, como parece más probable, por el agotamiento del patrimonio de responsabilidad de los condenados en primera instancia).

En mi opinión, aparte de exigir una actuación más efectiva en la supervisión de mercados al regulador financiero (CNMV, en este caso), estas situaciones dejan claro que es fundamental desarrollar mecanismos efectivos de compensación colectiva por daños generados en los mercados de valores (de modo similar a lo que ocurre en ámbitos como la defensa de la competencia o la tutela del medioambiente, aunque con mayor razón en el sector financiero, donde el daño patrimonial es directo, individualizado y más fácilmente cuantificable), que eviten la palmaria discriminación de los pequeños inversores. En este sentido, sería interesante que la Comisión Europea siguiera promoviendo su proyecto de mecanismos de compensación colectiva (el documento sometido a consulta pública en 2011 se puede consultar en: http://tinyurl.com/89r3xdm). 

Adicionalmente, dado que estas situaciones acabarán en su mayor parte en situaciones de concurso de acreedores, es necesario desarrollar mecanismos de indemnización colectiva en situaciones de daños masivos o desproporcionados, como existen en otras jurisdicciones (significativamente, EEUU) y como ya propuse (sin éxito), en mis reflexiones sobre la tutela concursal de los acreedores involuntarios (Estudios de Derecho Concursal, Civitas, 2008) y en "Los Acreedores Involuntarios en el Concurso".

La SEC da (más) razones para desconfiar de las agencias de calificación

La Securities and Exchange Commission (SEC) ha publicado un informe en el que detalla los principales errores en el funcionamiento de las agencias de calificación, entre los que llaman especialmente la atención los errores en la aplicación de sus propias metodologías de evaluación y los problemas de conflicto de interés (prácticamente estructurales) que ponen en duda la independencia de sus análisis y la validez de sus calificaciones.  

Merece la pena leerlo para tratar de sacar conclusiones para el futuro: http://www.sec.gov/news/press/2011/2011-199.htm. Son especialmente interesantes las páginas 12 a 18, donde algunos de los resultados de la investigación de la SEC son tajantes en cuanto a la insuficiencia de los mecanismos de control de inversiones de sus empleados por parte de las agencias (NRSROs, en las siglas empleadas en el informe) :

The Staff also identified what appeared to be some weaknesses in each of the three larger NRSROs’ and four of the smaller NRSROs’ employee securities ownership policies and procedures. These weaknesses generally involved some instances where the policies may have been unclear or not as comprehensive as may be prudent. In addition, the Staff identified apparent weaknesses in the implementation of these policies, such as apparent inconsistent application of the policies or slow administration of the ownership and trading review process. The Staff made recommendations to each NRSRO regarding strengthening its employee securities ownership policies and procedures, including implementation and enforcement of those policies.

Sin duda, este es uno de los problemas especialmente preocupantes en la supervisión de estas entidades, por el riesgo intrínseco de posible manipulación o abuso de mercado, como hace expreso el Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado en su artículo 12.1, al exigir expresamente que las personas que realicen análisis y recomendaciones de inversión informen de sus conflictos de interés, que incluirán "todas las circunstancias que puedan razonablemente poner en peligro la objetividad de la recomendación, en particular, todos los intereses financieros relevantes en uno o más de los instrumentos financieros que constituyan el objeto de la recomendación, o los conflictos de interés relevantes con el emisor al que se refiera la recomendación".
 
Si las políticas internas de las agencias de calificación son uniformes a nivel mundial en lo relativo al control de inversiones por sus empleados, parece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tiene deberes y que, si no lo está haciendo todavía, debería investigar si los empleados de las agencias de rating en España también están sometidos a normas (internas) laxas y mal aplicadas, que puedan estar dando lugar a infracciones del RD 1333/2005, o de otras normas de conducta que puedan resultar de aplicación.

Agencias de rating y reputación, ¿por qué seguimos fiándonos?

Me parecen muy acertadas las consideraciones del presidente de la CNMV sobre la necesidad de reducir la dependencia de nuestros mercados financieros de las agencias de calificación o rating (http://www.elpais.com/articulo/economia/presidente/CNMV/pide/reducir/excesiva/dependencia/agencias/elpepueco/20110920elpepueco_11/Tes), especialmente para evitar los efectos sistémicos (fundamentalmente, especulativos) que sus decisiones de cambio (rebaja) de calificaciones crediticias han venido desatando en los últimos años. 

Sin embargo, en unos mercados tan sensibles a la información y en que los análisis deberían tener la misma validez que buena reputación el analista, parece que ese ajuste debería haberse producido hace tiempo y de manera natural. Las agencias han sido consideradas responsables (al menos parcialmente, pero en buena medida) de la crisis, especialmente por su manifiesta incapacidad para anticipar problemas que deberían haber detectado con relativa facilidad. 

Además, han quedado claras situaciones estructurales de conflicto de interés entre agencias de rating y emisores sometidos a valoración, medios de comunicación económica, etc--que, pese a la nueva supervisión a nivel comunitario, van a ser muy difíciles de regular y controlar de manera efectiva. Y, pese a todo, parece que en general seguimos dando credibilidad y validez a los ratings de las tres grandes agencias. 

La pregunta inevitable, por tanto, es ¿por qué seguimos fiándonos? Supongo que puede pensarse en muchas respuestas, unas más naïve que otras, pero en el fondo parece que la información financiera y económica es tan compleja y susceptible de interpretación (además de la intrinseca y creciente flexibilidad de una normativa contable cada vez más basada en principios generales) que resulta imposible de analizar y digerir para buena parte de los inversores en instrumentos financieros (al menos, para los más pequeños). Al contrario, para los realmente expertos (o más propensos a los riesgos), puede que el sistema de rating (por su transparencia y grado de difusión) permita el desarrollo de un complicado juego de apuestas a favor y en contra de tendencia (de calificación) que pueda resultar muy rentable si se mueven cantidades suficientemente grandes. 

En definitiva, parece que la reputación de las agencias queda en un segundo (o tercer) plano y que el sistema de calificaciones crediticias sigue existiendo por motivos espúreos o, cuanto menos, distintos de los que justificarían su verdadera existencia. Llegados a este punto, quizá haya que cuestionarse algo más que el modo de hacer nuestro sistema menos dependiente de las agencias.