La mujer del César... o por qué España no puede ser un país serio

En dos días, nos desayunamos dos noticias terribles para la credibilidad del sistema español de control de conflictos de interés en el poder ejecutivo y el judicial.

Por una parte, el Congreso de los Diputados (mejor dicho, los dos partidos mayoritarios--que son los que acaparan los cargos en el Gobierno dependiendo de la legislatura, no hay que perderlo de vista) rechaza una proposición de ley encaminada al refuerzo del sistema de incompatibilidades de ex-altos cargos tras su cese, perpetuando la compatibilidad de las pensiones posteriores al abandono de cargos en el Gobierno con percepciones millonarias por participar en los consejos de administración de grandes sociedades como consejeros independientes (sic) (por ejemplo, Expansion.com, http://tinyurl.com/74p966p).

Por otra parte, el Tribunal Supremo anula la sanción impuesta por el CGPJ a una magistrada de la Audiencia Nacional por no abstenerse de conocer en una causa en que el abogado de una de las partes era miembro de un despacho del que ella poseía el 50% de las participaciones (véase Diario La Ley, http://tinyurl.com/7suav44). Es fantástico el razonamiento del Tribunal Supremo en algunos puntos. En particular, la perla de que "ambos cónyuges nunca se informaron mutuamente de los asuntos que les concernían en sus actividades profesionales" no tiene desperdicio y si no fuera por las gravísimas implicaciones que genera en cuanto a la carga de la prueba en situaciones de conflicto de interés aparente (en que, cuanto menos, la inversión sería más que deseable), sería casi hilarante.

La desazón que provoca esta acumulación de malas noticias en materia de prevención y represión de conflictos de interés en la esfera pública resulta preocupante, sobre todo si pensamos en que este nivel de tolerancia en el ámbito público sólo puede esconderse tras un nivel de descontrol aún mayor en el control de conflictos de interés en el ámbito privado.

Si recordamos el adagio de Julio César según Plutarco y le damos la vuelta, España no sólo es corrupta, sino que lo parece. Y no se nos cae la cara de vergüenza (o no a todos). Salvo que estas cuestiones estructurales y la cultura de permisividad que las rodea cambien, podemos ir olvidándonos de ser un país serio (si es que queremos llegar a serlo).

La SEC da (más) razones para desconfiar de las agencias de calificación

La Securities and Exchange Commission (SEC) ha publicado un informe en el que detalla los principales errores en el funcionamiento de las agencias de calificación, entre los que llaman especialmente la atención los errores en la aplicación de sus propias metodologías de evaluación y los problemas de conflicto de interés (prácticamente estructurales) que ponen en duda la independencia de sus análisis y la validez de sus calificaciones.  

Merece la pena leerlo para tratar de sacar conclusiones para el futuro: http://www.sec.gov/news/press/2011/2011-199.htm. Son especialmente interesantes las páginas 12 a 18, donde algunos de los resultados de la investigación de la SEC son tajantes en cuanto a la insuficiencia de los mecanismos de control de inversiones de sus empleados por parte de las agencias (NRSROs, en las siglas empleadas en el informe) :

The Staff also identified what appeared to be some weaknesses in each of the three larger NRSROs’ and four of the smaller NRSROs’ employee securities ownership policies and procedures. These weaknesses generally involved some instances where the policies may have been unclear or not as comprehensive as may be prudent. In addition, the Staff identified apparent weaknesses in the implementation of these policies, such as apparent inconsistent application of the policies or slow administration of the ownership and trading review process. The Staff made recommendations to each NRSRO regarding strengthening its employee securities ownership policies and procedures, including implementation and enforcement of those policies.

Sin duda, este es uno de los problemas especialmente preocupantes en la supervisión de estas entidades, por el riesgo intrínseco de posible manipulación o abuso de mercado, como hace expreso el Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado en su artículo 12.1, al exigir expresamente que las personas que realicen análisis y recomendaciones de inversión informen de sus conflictos de interés, que incluirán "todas las circunstancias que puedan razonablemente poner en peligro la objetividad de la recomendación, en particular, todos los intereses financieros relevantes en uno o más de los instrumentos financieros que constituyan el objeto de la recomendación, o los conflictos de interés relevantes con el emisor al que se refiera la recomendación".
 
Si las políticas internas de las agencias de calificación son uniformes a nivel mundial en lo relativo al control de inversiones por sus empleados, parece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tiene deberes y que, si no lo está haciendo todavía, debería investigar si los empleados de las agencias de rating en España también están sometidos a normas (internas) laxas y mal aplicadas, que puedan estar dando lugar a infracciones del RD 1333/2005, o de otras normas de conducta que puedan resultar de aplicación.