La morosidad de las administraciones públicas, o la falacia en la aplicación de las normas al sector público

Hoy se puede leer otra de esas noticias espeluznantes que, por desorbitadas (casi, exageradas), parecen mentira. La deuda de las administraciones autonómicas encargadas de la gestión del Sistema Nacional de Salud a las empresas farmacéuticas se cifra en torno a los 5.200 millones de euros y su demora en el pago supera los 400 días de media, llegando a los 600 en algunos casos (véase, por ejemplo, Expansión.com: http://www.expansion.com/2011/06/08/empresas/auto-industria/1307545091.html?a=44e225a35f93be5b836705f0e632293e&t=1307562528). Impresionante...

Como viene siendo habitual, cada vez que se publican datos de morosidad del sector público, lo único que uno puede preguntarse es 1) ¿cómo es posible que no entren en concurso de acreedores más proveedores públicos (especialmente los que no tienen canales alternativos para la comercialización de sus productos y servicios)? y 2) y más importante, ¿cuánto estaremos pagando en intereses de demora y "colchones financieros" implícitos por los productos y servicios de que se abastecen nuestras administraciones públicas? Lo que está claro es que cualquier suministrador que prevea que cobrará a un plazo tan dilatado debe incluir en sus ofertas el coste implícito de financiar al sector público (más un margen comercial razonable sobre la financiación), por lo que esta morosidad no es en absoluto gratuita y, por su opacidad, probablemente no esté en cifras cercanas al coste efectivo de financiación de las administraciones públicas (por elevado que sea últimamente).

Quizá quepa una tercera pregunta: ¿acaso no es aplicable al sector  público la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales? Y aquí es donde uno se queda asombrado y rascándose la cabeza, completamente descolocado, porque resulta que esta norma les es aplicable (art. 3 Ley 3/2004) y que las administraciones públicas, conforme al régimen transitorio correspondiente a 2011 debería situarse en torno a los 50 días (e ir decreciendo, hasta situarse en los 30 días en 2013 (con algunas excepciones, dependiendo del tipo de contrato) (Disp. Trans. 8 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).

En definitiva, es un nuevo caso en que queda de manifiesto, simple y desalentadoramente, que la aplicación de las normas a las administraciones públicas, en algunos ámbitos, no es más que una falacia en la que algunos se empeñan en seguir creyendo...