¿Nulo impacto? de una reforma vacía

La inminente reforma del artículo 135 de la Constitución ha despertado un fuerte debate público acerca de la legitimidad de llevarla a cabo sin someterla a referéndum popular. Sin perjuicio de que, técnicamente, no sea una reforma que requiera tal referéndum, hay buenas razones para haberlo llevado a cabo. En momentos como el presente, en que se cuestiona el funcionamiento del sistema electoral, la existencia de partidos políticos que elaboran listas cerradas de candidatos (en numerosas ocasiones, sin celebrar elecciones primarias), y se afrontan unas elecciones generales en una situación de grave tensión social y económica, proteger la legitimidad democrática de decisiones relevantes (incluso más allá de lo exigido por la Constitución, si es necesario) parece un bien público y un gesto de responsabilidad política deseable.

En contra de la celebración del referéndum, no cabe duda, se hacen valer argumentos de urgencia en la adopción de las medidas y de presión (especulativa) de los mercados internacionales y (política) de nuestros socios comunitarios. Sin embargo, parece que no es más que otro ejemplo de cuestionable iniciativa legislativa que puede privarnos del necesario debate público y que puede generar efectos no deseados (es sabido que, en derecho comparado, la simple copia de soluciones ajenas –o transplante legal- corre el riesgo de generar impactos negativos en el resto del ordenamiento jurídico o, simplemente, resultar en medidas ineficaces por las diferencias sociológicas, de cultura jurídica, etc). Adicionalmente, queda claro que estas justificaciones de urgencia y protección frente a la presión de los mercados financieros son motivos vacíos y falaces, especialmente si se examina el contenido de la reforma constitucional (que es un conjunto de disposiciones muy amplias y, prácticamente, de mera remisión a normativa comunitaria o a futuras Leyes Orgánicas) y el largo plazo de vacatio legis hasta su entrada en vigor (en principio, hasta 2020).

Las grandes líneas de la reforma propuesta podrían parecer capaces de introducir un verdadero cambio en la financiación pública y aplacar las presiones de los mercados financieros, puesto que las líneas maestras se ajustan a la ortodoxia macroeconómica y a las exigencias de contención y racionalización del gasto público que estos tiempos reclaman. En efecto, la reforma se promueve para imponer a todas las Administraciones públicas el principio de (estricta) estabilidad presupuestaria, establecer un límite máximo al déficit público estructural y reforzar y priorizar con carácter absoluto la obligación de repago de la deuda pública (véase la propuesta de reforma en el BOCG:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_329-01.PDF). 

Si estos tres objetivos pudieran alcanzarse de forma inmediata con la simple reforma constitucional (de la implementación de las medidas y de las dificultades de ajuste a un verdadero escenario sin déficit público, por ahora, no se habla), podríamos pensar que la prisa de los dos principales partidos políticos está justificada. Y cabría esperar que lanzar un mensaje así de claro y asumiendo el compromiso a nivel constitucional (y, por tanto, práctica o muy difícilmente revocable), sirviera para aplacar a los mercados—en cuyo caso, los ciudadanos probablemente concedieran que era necesario actuar con esta agilidad y, haciendo un esfuerzo de pragmatismo, aceptaran el déficit democrático implícito en el procedimiento y los plazos para esta reforma constitucional. Sin embargo, no parece que se esté produciendo ninguno de estos efectos y, en realidad, no debería extrañarnos, puesto que se trata de una reforma inoperante y vacía de contenido.

En primer lugar, los límites absolutos de déficit estructural y de deuda que aparentemente se introducen en la nueva versión del artículo 135 de la Constitución no son más que una simple e innecesaria reiteración de las obligaciones que los Tratados de la UE (TUE y TFUE) imponen al Estado español. Así, el texto de la propuesta se limita a indicar que “El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros” y que “El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. Desde un punto de vista jurídico, se trata de dos normas innecesarias y superfluas, dado que se remiten sin más a lo ya previsto en el artículo 126 TFUE, que es directamente aplicable en España (y que la Comisión Europea se encarga de tutelar de manera sistemática, recurriendo en caso necesario al Tribunal de Justicia de la UE).

En cambio, la única medida que podría tener un impacto real, sería concretar en el texto constitucional el techo absoluto de déficit autorizado (esto es, la cifra exacta y cuanto más cercana a cero posible de límite de déficit), pero la propuesta de reforma ha renunciado a esta concreción y se limita a prever su fijación mediante una Ley Orgánica que, en todo caso, no entraría en vigor hasta 2020 (aunque un cambio de Gobierno podría acelerarlo, puesto que el PP contempla adelantar el efecto del techo de déficit a 2015 o 2018, véase la noticia en Expansión.com http://www.expansion.com/2011/08/28/economia/1314562550.html).

Vista la vacuidad e inanidad de la reforma constitucional, no debe llamarnos la atención que parezca no estar generando ningún efecto en los mercados financieros a corto plazo (véase, por ejemplo, la noticia de El País: http://www.elpais.com/articulo/economia/mercados/ignoran/reforma/limitar/deficit/publico/espanol/elpepieco/20110828elpepieco_1/Tes) y que el descontento social con el proceso de reforma constitucional no sólo no se acalle, sino que se refuerce (ahora, con el argumento adicional de que la reforma constitucional, en realidad, sólo pretende “desconstitucionalizar” el establecimiento del límite de déficit al permitir su establecimiento y modificación mediante Ley Orgánica) y haya llegado a filtrarse en las filas de los propios partidos políticos que la promueven.

En definitiva, parece que la reforma constitucional en tramitación está teniendo un nulo impacto en el ámbito financiero y está acelerando los temblores en los fundamentos de nuestro sistema electoral y jurídico. Quizá, en definitiva, no se trate de una reforma sin impacto, sino de una reforma con consecuencias imprevistas. El tiempo dirá … a partir de 2020.