Las tasas judiciales como límite a la efectividad del Derecho UE: Una razón (más) para su supresión

El debate en torno a la imposición de nuevas tasas judiciales parece estar perdiendo algo de fuerza, pese a las recientes decisiones del Tribunal Constitucional sobre las tasas judiciales catalanas y la decisión de la Audiencia Nacional de no suspender su efectividad. 

Dada la desproporcionada limitación al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de nuestra Constitución, creo que este importante asunto merece mucha más atención.

Para contribuir a (re)avivar el debate, creo que hay que añadir la perspectiva del Derecho comunitario, que da argumentos adicionales para la supresión de las tasas, al menos allí donde limitan la efectividad de la normativa de la UE y, en especial, en cuanto limita los derechos de los ciudadanos comunitarios, cuya última base es el artículo 20 TFUE. Habida cuenta de que estamos celebrando el 50º Aniversario de la Sentencia Van Gend en Loos, que dio inicio a la importante doctrina de la supremacía y efecto directo del Derecho de la UE, creo que estos argumentos deben tenerse en especial consideración.

Pongamos un ejemplo concreto. Creo que es ilustrativo el caso de las indemnizaciones por retrasos y cancelaciones de vuelos conforme al Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Conforme al Reglamento 261/2004, los pasajeros que sufran retrasos significativos o cancelaciones tienen derecho a reclamar una compensación de entre 250 y 600 Euros por trayecto (art 7 Rgto 261/2004). 

Hay que tener en cuenta que el TJUE ha interpretado de manera claramente expansiva el ámbito de protección de los pasajeros afectados por cancelaciones y retrasos (basta ver la muy reciente STJUE de 31 de enero de 2013 contra Ryanair en el caso del cierre del espacio aéreo de gran parte de la UE en 2010 por la actividad del volcán islandés Eyjafjallajökull), de modo que el grado de protección de los ciudadanos comunitarios que utilizan el transporte aéreo (o de extranjeros que viajan por la UE) sea suficiente y efectivo.

Sin embargo, esta importante normativa y jurisprudencia comunitaria pueden quedar sin efecto para los ciudadanos españoles o para quienes opten por reclamar en España frente a aerolíneas españolas por la necesidad de pagar tasas judiciales para ejercitar su reclamación. Y esto no será infrecuente en el futuro inmediato, por ejemplo, debido a la inminente huelga de los trabajadores de Iberia de estos meses de febrero y marzo--que seguramente generarán numerosas situaciones de retraso o cancelación de vuelos.

Efectivamente, en España, una vez agotada la vía amistosa de reclamación directa frente a la aerolínea, que tiende claramente a negar la responsabilidad de compensar (al menos en mi experiencia personal), sólo queda la posibilidad de interponer una demanda de proceso verbal para tratar de obtener la compensación por parte de la aerolínea. Y resulta que, para la interposición de una reclamación de 250 Euros, la tasa aplicable es de 150 Euros (es decir, del 60% del valor de la reclamación, o un poco menos si la autoliquidación se presenta electrónicamente). Para el caso de la mayor reclamación, de 600 Euros, la tasa aplicable es de 180 Euros (el 30% del valor de la reclamación). La barrera al acceso a una tutela judicial efectiva no podría ser más palmario.

No deberá sorprender a nadie que, a salvo de casos excepcionales en que se acumulen reclamaciones de mucho mayor cantidad o se ejerciten acciones colectivas (con todas las dificultades que acarrean), lo racional para los viajeros que hayan sufrido retrasos o cancelaciones es olvidarse de la reclamación y simplemente elegir otra aerolínea en el futuro. La restricción a la efectividad del Derecho comunitario en la materia no podría ser, tampoco, más clara.

En definitiva, creo que este ejemplo (que puede multiplicarse casi hasta el infinito en relación con todas las normas de tutela de consumidores y usuarios, entre otras) debería bastar para entender que no sólo hay argumentos muy contundentes de Derecho constitucional interno, sino también de Derecho comunitario, para la supresión de las tasas judiciales (o, cuanto menos, para una revisión en profundidad que garantice que no generan un efecto disuasorio para la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos).

Contra la reinstauración de la tasa judicial: responsabilicemos (más) a los abogados

Los jueces decanos españoles acaban de poner sobre la mesa una propuesta de debate para la reintroducción de tasas judiciales generalizadas y "disuasorias" con el propósito de reducir la saturación y colapso de nuestro sistema judicial (véase, por ejemplo, la nota de Diario La Ley en http://tinyurl.com/c6mcqhh). Concretamente, en el discurso de clausura de sus recientes 'Jornadas nacionales de Jueces decanos', se ha planteado "la reintroducción de las tasas judiciales para acomodar la litigiosidad formal a la real, evitando así las reclamaciones abusivas, reiterativas, innecesarias, banales o carentes de fundamento, y quedando a salvo el derecho a la asistencia jurídica gratuita".

Creo que esta propuesta debe ser descartada sin mucho más análisis porque supondría un paso atrás en la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia que reconoce el artículo 24.1 de nuestra Constitución: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

Los jueces decanos son conscientes de esta situación, como pone de manifiesto que, en el propio discurso de clausura, se hiciera referencia a que "la tasa judicial ya existió y [...] fue suprimida porque al inicio de la democracia se consideró que impedía acceder a los ciudadanos a la justicia". No creo que haya habido ningún cambio desde entonces que justifique que la reimplantación de la tasa no impediría o, cuanto menos, dificultaría el acceso de los ciudadanos a la justicia.

Sin perjuicio de que la reimplantación de la tasa judicial no deba acogerse como una buena medida de "rescate" de nuestro sistema judicial, sí parece que hay que tomar medidas para acoger la reclamación del colectivo de jueces, con el propósito de evitar abusos y conseguir que la Justicia no sea utilizada de una manera innecesaria e inútil--y, en definitiva, que no se colapse nuestro sistema judicial con casos que carezcan de base jurídica para la petición. En este sentido, creo que hay dos medidas mucho más efectivas, fáciles de implementar, y justificadas.

De una parte, la aplicación más estricta de las normas de imposición de costas procesales, de modo que todo litigante temerario perciba el riesgo real de tener que soportar los costes derivados del ejercicio espúreo o injustificado de acciones [incluyendo, si es necesario, una norma que vaya más allá del criterio del vencimiento y refuerce las posibilidades de imposición de costas en caso de desistimiento y/o de transacción].

Y, de otra parte y de manera más importante, reforzar el régimen disciplinario aplicable a los abogados y procuradores (pero, sobre todo, de los abogados) que intervengan en representación y como dirección letrada en los casos de ejercicio de acciones abusivas, reiterativas, innecesarias, banales o carentes de fundamento--obligándoles a renunciar a sus honorarios, cubrir las costas o, incluso, imponiéndoles sanciones en casos extremos.

En definitiva, se trata de dar efectividad al "deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia [que] es cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la abogacía se halla vinculada" (art 30 Estatuto General de la Abogacía Española, Real Decreto 658/2001, de 22 de junio).

El buen asesoramiento jurídico empieza por el análisis de la justificación y conformidad a derecho de las pretensiones del cliente. En este ámbito, no todo vale y, claramente, el cliente no siempre tiene la razón. Por tanto, parece preferible reforzar los filtros preventivos naturales del sistema y trasladar (rectius, reforzar) la función de evaluación previa de la legitimidad de las pretensiones a los asesores jurídicos--puesto que es una buena manera de cohonestar la responsabilidad y la función de los abogados (y procuradores), que no dejan de ser los guardianes (o gatekeepers) del acceso de los ciudadanos al sistema judicial (para lo bueno, y para lo malo).

Por tanto, coincido plenamente con nuestros jueces decanos y creo que hay que reforzar los mecanismos disuasorios existentes para reducir la saturación y colapso de nuestro sistema judicial. Pero no creo que sea deseable ni necesario reinstaurar un sistema de tasas judiciales--por muy conveniente que esta medida pueda resultar en tiempos de crisis, especialmente para obtener vías adicionales de financiación de nuestra justicia.