Las tasas judiciales como límite a la efectividad del Derecho UE: Una razón (más) para su supresión

El debate en torno a la imposición de nuevas tasas judiciales parece estar perdiendo algo de fuerza, pese a las recientes decisiones del Tribunal Constitucional sobre las tasas judiciales catalanas y la decisión de la Audiencia Nacional de no suspender su efectividad. 

Dada la desproporcionada limitación al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de nuestra Constitución, creo que este importante asunto merece mucha más atención.

Para contribuir a (re)avivar el debate, creo que hay que añadir la perspectiva del Derecho comunitario, que da argumentos adicionales para la supresión de las tasas, al menos allí donde limitan la efectividad de la normativa de la UE y, en especial, en cuanto limita los derechos de los ciudadanos comunitarios, cuya última base es el artículo 20 TFUE. Habida cuenta de que estamos celebrando el 50º Aniversario de la Sentencia Van Gend en Loos, que dio inicio a la importante doctrina de la supremacía y efecto directo del Derecho de la UE, creo que estos argumentos deben tenerse en especial consideración.

Pongamos un ejemplo concreto. Creo que es ilustrativo el caso de las indemnizaciones por retrasos y cancelaciones de vuelos conforme al Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Conforme al Reglamento 261/2004, los pasajeros que sufran retrasos significativos o cancelaciones tienen derecho a reclamar una compensación de entre 250 y 600 Euros por trayecto (art 7 Rgto 261/2004). 

Hay que tener en cuenta que el TJUE ha interpretado de manera claramente expansiva el ámbito de protección de los pasajeros afectados por cancelaciones y retrasos (basta ver la muy reciente STJUE de 31 de enero de 2013 contra Ryanair en el caso del cierre del espacio aéreo de gran parte de la UE en 2010 por la actividad del volcán islandés Eyjafjallajökull), de modo que el grado de protección de los ciudadanos comunitarios que utilizan el transporte aéreo (o de extranjeros que viajan por la UE) sea suficiente y efectivo.

Sin embargo, esta importante normativa y jurisprudencia comunitaria pueden quedar sin efecto para los ciudadanos españoles o para quienes opten por reclamar en España frente a aerolíneas españolas por la necesidad de pagar tasas judiciales para ejercitar su reclamación. Y esto no será infrecuente en el futuro inmediato, por ejemplo, debido a la inminente huelga de los trabajadores de Iberia de estos meses de febrero y marzo--que seguramente generarán numerosas situaciones de retraso o cancelación de vuelos.

Efectivamente, en España, una vez agotada la vía amistosa de reclamación directa frente a la aerolínea, que tiende claramente a negar la responsabilidad de compensar (al menos en mi experiencia personal), sólo queda la posibilidad de interponer una demanda de proceso verbal para tratar de obtener la compensación por parte de la aerolínea. Y resulta que, para la interposición de una reclamación de 250 Euros, la tasa aplicable es de 150 Euros (es decir, del 60% del valor de la reclamación, o un poco menos si la autoliquidación se presenta electrónicamente). Para el caso de la mayor reclamación, de 600 Euros, la tasa aplicable es de 180 Euros (el 30% del valor de la reclamación). La barrera al acceso a una tutela judicial efectiva no podría ser más palmario.

No deberá sorprender a nadie que, a salvo de casos excepcionales en que se acumulen reclamaciones de mucho mayor cantidad o se ejerciten acciones colectivas (con todas las dificultades que acarrean), lo racional para los viajeros que hayan sufrido retrasos o cancelaciones es olvidarse de la reclamación y simplemente elegir otra aerolínea en el futuro. La restricción a la efectividad del Derecho comunitario en la materia no podría ser, tampoco, más clara.

En definitiva, creo que este ejemplo (que puede multiplicarse casi hasta el infinito en relación con todas las normas de tutela de consumidores y usuarios, entre otras) debería bastar para entender que no sólo hay argumentos muy contundentes de Derecho constitucional interno, sino también de Derecho comunitario, para la supresión de las tasas judiciales (o, cuanto menos, para una revisión en profundidad que garantice que no generan un efecto disuasorio para la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos).