La publicidad del juego: litigiosidad a la vista

Acabo de leer que se ha aprobado un código de conducta regulador de la publicidad del juego (véase Expansion.com http://tinyurl.com/publicidadjuego). El contenido del código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades del juego parece querer atajar cualquier posibilidad de que los anunciantes puedan llevar a cabo una suerte de "apología del juego" y viene, en buena medida, a permitir sólo una publicidad de carácter estrictamente informativo. Así, parece que
... el Código sobre comunicaciones comerciales de las actividades del juego prohíbe las comunicaciones comerciales que inciten directa o indirecta a comportamientos antisociales o violentos; ofrezcan mensajes que puedan desvalorizar el esfuerzo, el trabajo o el estudio, en comparación con el juego; transmitan tolerancia respecto al juego en entornos de trabajo; sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social; incluyan contenido sexual o vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo; presenten el juego como indispensable o prioritario en la vida; presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego; denigren a las personas que no juegan o, en sentido inverso, otorguen una superioridad social a aquellos que juegan, entre otras. Asimismo, [...] prohíbe las comunicaciones comerciales de explotación del sufrimiento o de sugerir que el juego es una vía de escape de problemas personales, profesionales, educativos, de soledad o depresión; veta que se sugiera que el juego puede ser una solución a problemas financieros; impide que se dé a entender que las pérdidas excesivas del juego no tienen consecuencias o que se presente el juego como una forma de recuperar las pérdidas económicas del juego; impide que se realicen ofertas de crédito a los participantes de un juego; obstaculiza que se induzca a error sobre la posibilidad de resultar premiado y de dar a entender que la repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar; prohíbe que se sugiera que la habilidad o la experiencia del jugador eliminará el azar de que depende la ganancia.
Desde luego, la intención y aproximación del legislador parece buena, pero no se compatibiliza demasiado con el marketing del juego--sin ir más lejos, la propia ONLAE, o hasta la ONCE, venían haciendo publicidad que podría haberse declarado contraria al código de conducta sin mucha dificultad (al menos en lo relativo a la tolerancia al juego, por poner sólo un ejemplo bastante claro) y, por tanto, es de cajón que habrá litigiosidad en esta materia bastante pronto. Sobre todo si las asociaciones de consumidores y usuarios se toman en serio los riesgos que la promoción de estas actividades pueden conllevar, especialmente para determinados grupos de usuarios de servicios de apuestas on-line.

Será, en todo caso, un buen banco de pruebas para las normas sobre códigos de conducta de la Ley de competencia desleal--que están llamadas a tener una mayor importancia en el sector financiero, o en el de la distribución comercial en un futuro próximo, y que siguen con un desarrollo menor del que podrían tener en un país con un fenómeno de autorregulación sectorial más intensa.

Publicidad ilícita y dignidad de la mujer: un desafortunado recordatorio

Desgraciadamente, ha sido noticia una "rifa de chica latina" en que se ofertaba como premio una noche de hotel con una mujer latina (con la que, por el contenido sexual de la publicidad, no parece que se quedase para hablar--por mucho que ese sea el pretexto de los organizadores de la rifa) y una botella de whisky (véase, por ejemplo,  Diario Montañés http://tinyurl.com/cwvu8pu).

Afortunadamente, a iniciativa de la  Dirección General de la Mujer de Cantabria, ya se han iniciado acciones policiales en contra de la rifa que, esperemos, eviten la comisión de cualquier delito (véase El Pais http://tinyurl.com/c8pypwy).

Sin embargo, leer este caso y ver el cartel de promoción de la rifa me ha recordado (tristemente) el elevado nivel de tolerancia social con la publicidad denigratoria de las mujeres y con la explotación comercial de imágenes de elevado contenido sexual.

Honestamente, desde un punto de vista de estricta (corrección de la) comunicación, no veo gran diferencia entre el cartel de la izquierda (el de la rifa) y el de la derecha (uno de tantos que promocionan fiestas o servicios, por ejemplo, cuotas de inscripción en gimnasios).


Desde la perspectiva estricta del análisis de licitud de esta publicidad, creo que no hay duda de que ambos anuncios deben ser declarados actos de publicidad ilícita por vulnerar el art 3(1)(a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (en su redacción según Ley 29/2009 de 30 de diciembre), que prevé que es ilícita: "[l]a publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución [... que, en concreto, comprende] los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento".

En fin, sólo es una una reflexión, pero quizá haya mucho que hacer todavía para reprimir la publicidad atentatoria de la dignidad de la mujer en casos en que la comisión de delitos (de proxenetismo, u otros posibles) no promueva acciones de colectivos y asociaciones de mujeres, o de las autoridades públicas con competencias en esta materia.