El empresario de responsabilidad limitada: ¿Puntillazo al principio de responsabilidad patrimonial universal, o crisis de la ficción de la personalidad jurídica?

Quizá haya sido sólo una idea feliz (como tantas que se oyen estos días, desafortunadamente) pero el Ministro de Economía anunció ayer la creación de la figura del “empresario de responsabilidad limitada” como parte del paquete de medidas de apoyo a las PYME y autónomos que el Gobierno espera aprobar en el primer trimestre de 2013 (ver, por ejemplo, la niticia en Expansion.com http://www.expansion.com/2012/09/27/juridico/1348767542.html).
Sin perjuicio de que la medida pueda ser una atajo para la eliminación (casi total) de los costes de creación de una sociedad de responsabilidad limitada (unipersonal)—que hasta ahora ha sido el vehículo favorito de los emprendedores que no querían poner en riesgo la totalidad de su patrimonio por su aventura empresarial—y pueda fomentar una oleada de creación de microempresas (unipersonales), creo que sería una carga de profundidad contra dos principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico privado. De una parte, el sacrosanto principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil. Y, de otra parte, la no menos dogmatica ficción jurídica de la personalidad separada e independencia patrimonial de las sociedades (unipersonales) respecto a sus socios (únicos).
Bien pensado, puede ser el puntillazo necesario a dos pilares de un ordenamiento jurídico patrimonial desfasado que, en el fondo, comulga con ruedas de molino y sigue descansando en la asunción de que todo el que opera en el tráfico económico (civil o mercantil, qué mas da) es en principio solvente. Quizá sea, en definitiva, el primer paso hacia una concepción de las relaciones económicas basada en la solvencia y liquidez efectiva de los empresarios, y hacia el desarrollo de un sistema de responsabilidad patrimonial menos formalista y más ajustado a las (dificilísimas) circunstancias de nuestros tiempos—en las que hay que autorresponsabilizar a los operadores que siguen activos en el trafico y generan importantes riesgos de impago (definitivo) de sus deudas.
O quizá, como decía, sólo haya sido una idea feliz... Pero, en todo caso, creo que es una idea que debería generar debate entre los iusprivatistas, que seguimos sin responder a los desafíos que la iliquidez e insolvencia generalizada generan en las estructuras básicas de nuestra realidad económica y social. Para botón de muestra, me remito a la inacabable discusión de la dación en pago en el ámbito hipotecario, o al mal resuelto problema del concurso de las personas físicas… ¿Como daríamos respuesta a ambas cuestiones si el deudor insolvente fuera un empresario de responsabilidad limitada? Sin duda, el Ministro nos ha dado algo en lo que empeñarnos.