La inminente reforma del artículo 135 de la Constitución ha despertado  un fuerte debate público acerca de la legitimidad de llevarla a cabo sin  someterla a referéndum popular. Sin perjuicio de que, técnicamente, no  sea una reforma que requiera tal referéndum, hay buenas razones para  haberlo llevado a cabo. En momentos como el presente, en que se cuestiona el funcionamiento del  sistema electoral, la existencia de partidos políticos que elaboran  listas cerradas de candidatos (en numerosas ocasiones, sin celebrar  elecciones primarias), y se afrontan unas elecciones generales en una  situación de grave tensión social y económica, proteger la legitimidad  democrática de decisiones relevantes (incluso más allá de lo exigido por  la Constitución, si es necesario) parece un bien público y un gesto de  responsabilidad política deseable.
 En contra de la celebración del referéndum, no cabe duda, se hacen valer  argumentos de urgencia en la adopción de las medidas y de presión  (especulativa) de los mercados internacionales y (política) de nuestros  socios comunitarios. Sin embargo, parece que no es más que otro ejemplo  de cuestionable iniciativa legislativa que puede privarnos del necesario  debate público y que puede generar efectos no deseados (es sabido que,  en derecho comparado, la simple copia de soluciones ajenas –o  transplante legal- corre el riesgo de generar impactos negativos en el  resto del ordenamiento jurídico o, simplemente, resultar en medidas  ineficaces por las diferencias sociológicas, de cultura jurídica, etc). Adicionalmente, queda claro que estas justificaciones de urgencia y  protección frente a la presión de los mercados financieros son motivos  vacíos y falaces, especialmente si se examina el contenido de la reforma  constitucional (que es un conjunto de disposiciones muy amplias y,  prácticamente, de mera remisión a normativa comunitaria o a futuras  Leyes Orgánicas) y el largo plazo de vacatio legis hasta su entrada en  vigor (en principio, hasta 2020).
En contra de la celebración del referéndum, no cabe duda, se hacen valer  argumentos de urgencia en la adopción de las medidas y de presión  (especulativa) de los mercados internacionales y (política) de nuestros  socios comunitarios. Sin embargo, parece que no es más que otro ejemplo  de cuestionable iniciativa legislativa que puede privarnos del necesario  debate público y que puede generar efectos no deseados (es sabido que,  en derecho comparado, la simple copia de soluciones ajenas –o  transplante legal- corre el riesgo de generar impactos negativos en el  resto del ordenamiento jurídico o, simplemente, resultar en medidas  ineficaces por las diferencias sociológicas, de cultura jurídica, etc). Adicionalmente, queda claro que estas justificaciones de urgencia y  protección frente a la presión de los mercados financieros son motivos  vacíos y falaces, especialmente si se examina el contenido de la reforma  constitucional (que es un conjunto de disposiciones muy amplias y,  prácticamente, de mera remisión a normativa comunitaria o a futuras  Leyes Orgánicas) y el largo plazo de vacatio legis hasta su entrada en  vigor (en principio, hasta 2020). 
 Las grandes líneas de la reforma propuesta podrían parecer capaces de  introducir un verdadero cambio en la financiación pública y aplacar las  presiones de los mercados financieros, puesto que las líneas maestras se  ajustan a la ortodoxia macroeconómica y a las exigencias de contención y  racionalización del gasto público que estos tiempos reclaman. En  efecto, la reforma se promueve para imponer a todas las Administraciones  públicas el principio de (estricta) estabilidad presupuestaria,  establecer un límite máximo al déficit público estructural y reforzar y  priorizar con carácter absoluto la obligación de repago de la deuda  pública (véase la propuesta de reforma en el BOCG:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_329-01.PDF).
Si estos tres objetivos pudieran alcanzarse de forma inmediata con la simple reforma constitucional (de la implementación de las medidas y de las dificultades de ajuste a un verdadero escenario sin déficit público, por ahora, no se habla), podríamos pensar que la prisa de los dos principales partidos políticos está justificada. Y cabría esperar que lanzar un mensaje así de claro y asumiendo el compromiso a nivel constitucional (y, por tanto, práctica o muy difícilmente revocable), sirviera para aplacar a los mercados—en cuyo caso, los ciudadanos probablemente concedieran que era necesario actuar con esta agilidad y, haciendo un esfuerzo de pragmatismo, aceptaran el déficit democrático implícito en el procedimiento y los plazos para esta reforma constitucional. Sin embargo, no parece que se esté produciendo ninguno de estos efectos y, en realidad, no debería extrañarnos, puesto que se trata de una reforma inoperante y vacía de contenido.
 
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_329-01.PDF).
Si estos tres objetivos pudieran alcanzarse de forma inmediata con la simple reforma constitucional (de la implementación de las medidas y de las dificultades de ajuste a un verdadero escenario sin déficit público, por ahora, no se habla), podríamos pensar que la prisa de los dos principales partidos políticos está justificada. Y cabría esperar que lanzar un mensaje así de claro y asumiendo el compromiso a nivel constitucional (y, por tanto, práctica o muy difícilmente revocable), sirviera para aplacar a los mercados—en cuyo caso, los ciudadanos probablemente concedieran que era necesario actuar con esta agilidad y, haciendo un esfuerzo de pragmatismo, aceptaran el déficit democrático implícito en el procedimiento y los plazos para esta reforma constitucional. Sin embargo, no parece que se esté produciendo ninguno de estos efectos y, en realidad, no debería extrañarnos, puesto que se trata de una reforma inoperante y vacía de contenido.
En primer lugar, los límites absolutos de déficit estructural y de deuda  que aparentemente se introducen en la nueva versión del artículo 135 de  la Constitución no son más que una simple e innecesaria reiteración de  las obligaciones que los Tratados de la UE (TUE y TFUE) imponen al  Estado español. Así, el texto de la propuesta se limita a indicar que  “El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit  estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la  Unión Europea para sus Estados Miembros” y que “El volumen de deuda  pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al  producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de  referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión  Europea”. Desde un punto de vista jurídico, se trata de dos normas innecesarias y  superfluas, dado que se remiten sin más a lo ya previsto en el artículo  126 TFUE, que es directamente aplicable en España (y que la Comisión  Europea se encarga de tutelar de manera sistemática, recurriendo en caso  necesario al Tribunal de Justicia de la UE).
En cambio, la única medida que podría tener un impacto real, sería concretar en el texto constitucional el techo absoluto de déficit autorizado (esto es, la cifra exacta y cuanto más cercana a cero posible de límite de déficit), pero la propuesta de reforma ha renunciado a esta concreción y se limita a prever su fijación mediante una Ley Orgánica que, en todo caso, no entraría en vigor hasta 2020 (aunque un cambio de Gobierno podría acelerarlo, puesto que el PP contempla adelantar el efecto del techo de déficit a 2015 o 2018, véase la noticia en Expansión.com http://www.expansion.com/2011/08/28/economia/1314562550.html).
En cambio, la única medida que podría tener un impacto real, sería concretar en el texto constitucional el techo absoluto de déficit autorizado (esto es, la cifra exacta y cuanto más cercana a cero posible de límite de déficit), pero la propuesta de reforma ha renunciado a esta concreción y se limita a prever su fijación mediante una Ley Orgánica que, en todo caso, no entraría en vigor hasta 2020 (aunque un cambio de Gobierno podría acelerarlo, puesto que el PP contempla adelantar el efecto del techo de déficit a 2015 o 2018, véase la noticia en Expansión.com http://www.expansion.com/2011/08/28/economia/1314562550.html).
Vista la vacuidad e inanidad de la reforma constitucional, no debe  llamarnos la atención que parezca no estar generando ningún efecto en  los mercados financieros a corto plazo (véase, por ejemplo, la noticia  de El País: http://www.elpais.com/articulo/economia/mercados/ignoran/reforma/limitar/deficit/publico/espanol/elpepieco/20110828elpepieco_1/Tes) y que el descontento social con el proceso de reforma constitucional no  sólo no se acalle, sino que se refuerce (ahora, con el argumento  adicional de que la reforma constitucional, en realidad, sólo pretende  “desconstitucionalizar” el establecimiento del límite de déficit al  permitir su establecimiento y modificación mediante Ley Orgánica) y haya  llegado a filtrarse en las filas de los propios partidos políticos que  la promueven.
En definitiva, parece que la reforma constitucional en tramitación está teniendo un nulo impacto en el ámbito financiero y está acelerando los temblores en los fundamentos de nuestro sistema electoral y jurídico. Quizá, en definitiva, no se trate de una reforma sin impacto, sino de una reforma con consecuencias imprevistas. El tiempo dirá … a partir de 2020.
