El rescate como maldición: las pérdidas de los inversores son inevitables, pero lo importante es que se distribuyan de forma sensata: reducciones de capital a cero lo primero

Después de leer con un poco de calma el “Memorándum para el rescate financiero” de España (Memorandum of Understanding on Financial-Sector Policy Conditionality, July 2012, http://tinyurl.com/memorescate), no me cabe ninguna duda de que los inversores en las entidades financieras españolas que participen (¿se beneficien?) del rescate deberán asumir significativas pérdidas.
Está absolutamente claro en algunas de las condiciones del Memorándum:
  • The restructuring plans of viable banks requiring public support will detail the actions to minimise the cost on taxpayers. Banks receiving State aid will contribute to the cost of restructuring as much as possible with their own resources. Actions include the sale of participations and non-core assets, run off of non-core activities, bans on dividend payments, bans on the discretionary remuneration of hybrid capital instruments and bans on non-organic growth. Banks and their shareholders will take losses before State aid measures are granted and ensure loss absorption of equity and hybrid capital instruments to the full extent possible (15).
  • Steps will be taken to minimise the cost to taxpayers of bank restructuring. After allocating losses to equity holders, the Spanish authorities will require burden sharing measures from hybrid capital holders and subordinated debt holders in banks receiving public capital, including by implementing both voluntary and, where necessary, mandatory Subordinated Liability Exercises (SLEs). Banks not in need of State aid will be outside the scope of any mandatory burden sharing exercise. The Banco de España, in liaison with the European Commission and the EBA, will monitor any operations converting hybrid and subordinated instruments into senior debt or equity (17).
  • Legislation will be introduced by end-August 2012 to ensure the effectiveness of the SLEs. The Spanish authorities will adopt the necessary legislative amendments, to allow for mandatory SLEs if the required burden sharing is not achieved on a voluntary basis. These amendments should also include provisions allowing that holders of hybrid capital instruments and subordinated debt fully participate in the SLEs (18).
  • Banks with capital shortfalls and needing State aid will conduct SLEs against the background of the revised legal framework and in accordance with State aid rules, by converting hybrid capital and subordinated debt into equity at the time of public capital injection or by buying it back at significant discounts (19).
El Memorándum está claramente orientado a garantizar los fondos y depósitos de los usuarios del sistema financiero español (hoy, y a medio plazo) y, al mismo tiempo, aspira a imponer a los inversores en el sistema las pérdidas derivadas de su mala gestión y de la evolución desfavorable (o catastrófica, en algunos casos) de las principales líneas de negocio que se venían desarrollando antes y durante la crisis. En el fondo, se trata de minimizar el coste del rescate para los contribuyentes.
En mi opinión, el problema más grave de esta aproximación (de libro, en términos abstractos) es que durante la crisis se han estado vendiendo productos de inversión como si lo fueran de depósito; y, en concreto, la colocación de participaciones preferentes y otros productos financieros híbridos a los clientes (generalmente, a los más vulnerables, pero esa es cuestión para otro post sobre responsabilidad penal y disciplinaria de los intermediarios financieros) ha borrado en buena medida la distinción entre usuario de la entidad e inversor / propietario de la misma.
Por tanto, en la práctica y según como se redacten las condiciones de los acuerdos de subordinación o de las operaciones de conversión de productos híbridos en capital, quienes acabarán sufriendo en realidad las consecuencias del rescate (además de todos, como contribuyentes) serán los clientes a los que se haya convertido en inversores de manera inadvertida o forzada. Habrá que estar especialmente atentos a las valoraciones de las operaciones de conversión y al respeto de los derechos de adquisición preferente de los titulares de activos que hayan perdido completamente su valor (en el caso de que les quede alguna intención y fondos que invertir en las entidades después de asumir las pérdidas). Este será un verano en el que el diseño y redacción de la legislación societaria y bancaria necesaria para instrumentar los planes del Memorándum estará, más que nunca, plagada de trampas redistributivas.
En resumen, y para no complicar el mensaje, si las pérdidas derivadas del escándalo bancario español de los últimos años se deben repartir de manera mínimamente sensata (no hablemos de justicia ni equidad), lo primero es reducir el capital (el “core”, el de verdad, el de los accionistas de control) de los bancos para absorber (todas) las pérdidas—a cero, si es necesario—y luego seguir con el resto de medidas contenidas en el Memorándum (y cualesquiera otras necesarias) para mantener el sistema financiero a flote. Pero reducciones de capital a cero, lo primero. Cualquier otra medida es simplemente una subversión (de lo poco que queda) de la distinción entre inversores, usuarios y contribuyentes y, en definitiva, una expropiación en beneficio de los de siempre.