El velo societario se levanta igual, con o sin concurso de acreedores

La prensa económica se hace eco hoy de la Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de junio de 2011, por la que se viene a sentar de manera clara la posibilidad de aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario en el marco del procedimiento concursal, especialmente en casos de concursos de sociedades en que se produzca confusión patrimonial entre diversas filiales (véase, por ejemplo, la noticia de Expansión.com: "La Justicia endurece la responsabilidad del grupo de empresas en concurso", http://www.expansion.com/2011/10/17/juridico/1318881591.html).

La SAP difícilmente puede considerarse una revolución, ni mucho menos un endurecimiento de la responsabilidad patrimonial en el seno de los grupos de sociedades, pero aporta una aclaración que es de agradecer y que contribuye a la coherencia de nuestra normativa mercantil--apostando decididamente por una integración de la normativa societaria y la concursal.

La SAP es clara al referirse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 29 de julio de 2005) en cuanto a la especial tendencia u oportunidad para la compartimentalización patrimonial en el seno de grupos de sociedades y en perjuicio (abusivo) de los acreedores de todas o alguna de las sociedades, al recordar que "en particular, los grupos de sociedades, caracterizados por la existencia de un poder unitario de decisión sobre el conjunto de las agrupadas, ya sea por la subordinación de las demás a una de ellas (régimen jerárquico), ya por la existencia de vínculos de coordinación (régimen paritario), constituye un ámbito propicio para la aplicación de la referida técnica, precisamente en casos en que la necesidad de satisfacer el interés del conjunto se traduzca en sacrificio del de las sociedades dependientes, con daño para ellas y, por repercusión, para sus acreedores".

Tras confirmar la existencia de indicios claros de la confusión patrimonial y de dirección y administración unitaria de las tres sociedades integradas en el grupo (cuya utilización espúrea debe quedar suficientemente comprobada, teniendo en cuenta que "[l]a finalidad de mantener tres sociedades diferentes para realizar la misma actividad, según reconocieron los administradores sociales, era obtener mejor calificación de las compañías de seguro de crédito"), la SAP no duda en confirmar la sentencia de instancia y determinar que "resulta justificado el levantamiento del velo, para adecuar el tratamiento concursal de estas tres sociedades a la realidad: si operaban frente a terceros como una sola entidad y se valían de los mismos medios humanos y materiales para desarrollar su actividad, resulta justificado consolidar en una sola masa todos sus activos y en otra sola masa todas sus deudas".

Como anticipábamos, la SAP merece una valoración muy positiva, puesto que clarifica que el concurso de acreedores no es, en sí mismo, obstáculo para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo--y, de hecho, intuitivamente parece que es una sede especialmente propicia para su aplicación en los casos en que la inadecuada o abusiva gestión del grupo de sociedades haya abocado a alguna o todas las sociedades del grupo a la insolvencia y pueda afectar a la efectiva satisfacción de los créditos de los acreedores.

Pensando en posibles mayores avances en esta línea de clarificación y de integración de la normativa societaria y la concursal, hay dos que parecen especialmente deseables: 1) utilizar la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo no sólo con sus efectos tradicionales de consolidación de patrimonios (y, por tanto, de masa activa y pasiva en el concurso de las sociedades del grupo), sino también como presunción (iuris et de iure) de culpabilidad en la generación de la insolvencia (arts. 164 y 165 Ley Concursal) y como causa de extensión de la calificación a los administradores y socios del grupo de sociedades (especialmente, a efectos de imposición de responsabilidad de cobertura del déficit, ex nuevo art. 172bis LC); y 2) consolidar legalmente en la esperada reforma de la Ley de Sociedades de Capital en materia de grupos de sociedades los criterios para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y los principales grupos de casos (entre los que, sin duda, habrá que incluir los de confusión patrimonial y administración externa de todas o algunas de las filiales).