Más paños calientes desde el CGPJ: ¿para cuándo un sistema judicial serio, donde las incompatibilidades se hagan respetar?

En los últimos días se ha destapado otro de los ya innumerables escándalos en el incorrecto funcionamiento de nuestro sistema judicial y el incumplimiento (aparentemente generalizado o, cuanto menos, no excepcional) de la normativa deontológica (y penal) reguladora de la conducta de jueces y magistrados. No me refiero al escándalo de los gastos del Presidente del Tribunal Supremo--que ya es de por sí especialmente preocupante, sobre todo porque aún no ha dimitido pese a dar a entender que efectivamente sufragó gastos excesivos y de carácter personal con fondos públicos (por más que, en su opinión, se trate de una "miseria": http://tinyurl.com/miseriadedivar). 

Sino que me quiero centrar en un escándalo que parece crecer como un cáncer (aunque está en fases incipientes y, por tanto, se puede atajar), que es el de la organización o participación de magistrados en cursos de formación de abogados--a los que algunos aún se permiten el lujo de beneficiar posteriormente, por ejemplo, nombrándoles administradores concursales (véase, un caso quizá un poco extremo, en http://tinyurl.com/magistradoincompatible, en el que "este magistrado organizaba cursos sobre derecho concursal sin solicitar permiso para ello y llegó a nombrar como administradores concursales en asuntos pendientes de su juzgado a algunos de sus alumnos").

Se trata de una práctica relativamente extendida--la de participación de magistrados en cursos por los que perciben importantes remuneraciones (por encima de las percibidas por académicos y otros profesionales de la formación jurídica de postgrado) y en los que interactúan con abogados con los que pueden tener asuntos en común en ese momento o poco después--que, desgraciadamente, no está recibiendo una respuesta efectiva por el Consejo General del Poder Judicial, ni siquiera en casos de claro abuso.

En el caso concreto del magistrado que nombró administradores concursales a los alumnos del curso que había organizado, el CGPJ se ha limitado a trasladarle a un nuevo puesto a más de 100 kilómetros de su actual puesto, "adjudic[ando] a este magistrado la vacante existente en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina sin posibilidad de obtener otro destino mediante concurso en el plazo de un año a contar desde la fecha en que tome posesión de esta plaza".

Honestamente, me parece una sanción absolutamente ridícula para la gravedad de la conducta de conflicto de interés en que ha actuado este magistrado, que "acudió durante varias sesiones a unas jornadas [de formación] durante su horario de permanencia en el juzgado, sin pedir ni obtener licencia para ello". De la remuneración adicional y de posibles implicaciones (de potencial prevaricación) en el nombramiento de administradores concursales o en los casos en que actuaba el magistrado, ni una palabra por el CGPJ. 

Una vez más, o presionamos por tener un sistema judicial realmente limpio (extirpando lo que sea necesario para que el cáncer no se lo coma vivo, o lo que queda de él--para salvar a la mayor parte de las manzanas, que no están podridas, pero sí rodeadas de podredumbre), o seguiremos siendo el país de pandereta por el que merecemos que nos tomen.

Administración concursal y apropiación indebida: ¿tenemos instrumentos adecuados para evitarlo?

Según noticias en la prensa económica (por ejemplo, en Expansión.com: http://tinyurl.com/bnpt96p), la titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz acordó el pasado 31 de octubre la destitución en bloque de la administración concursal del Grupo Jale por por la percepción de una retribución superior a la acordada en su momento por la propia juez.

Aparentemente, la administración concursal habría percibido el doble de la cuantía autorizada por la jueza y, pese al requerimiento judicial oportuno, no habría procedido a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. En concreto, según noticias especializadas del sector inmobiliario "[e]n sendos autos dictados el 10 de julio de 2008 y el 29 de enero de 2010, el juzgado autorizaba al abogado [...], al economista [...] y al auditor [...], en representación del administrador concursal acreedor Banesto, a percibir en concepto de retribución provisional por el desarrollo de la fase común la suma total de 2.109.486 euros, permitiendo el cobro del 50 por ciento con cargo a la masa activa. Los administradores, sin embargo, percibieron 4.487.874 euros" (véase http://www.realestatepress.es/MostrarNoticia.asp?M=0&Id=17269). Aparentemente, pese a conocer los hechos con anterioridad, la jueza habría decidido esperar hasta la conclusión de la fase común para el cese de los administradores concursales, al entender que este es el momento en que se genera un menor perjuicio para la tramitación concursal. En caso de ser así, la situación pone de manifiesto algunos problemas preocupantes.

En primer lugar, y quizá con una entidad menor (pero gran trascendencia práctica), llama la atención la lentitud del Registro Público de Resoluciones Concursales (https://www.publicidadconcursal.es/), en el que hoy (10 días después de dictarse la resolución, según información en prensa), los administradores concursales siguen constando como nombrados y con cargo en vigor, y en el que no es posible acceder a una copia del auto por el que se les cesa. Teniendo en cuenta la importancia dada por la reciente reforma concursal a la publicidad a través de este registro, su ineficaz funcionamiento debe preocuparnos.

En segundo lugar, y como cuestión de fondo, quizá sea necesaria una revisión de la normativa concursal para imponer, en casos como este (si es que los hechos descritos por la prensa económica se confirman), un deber expreso de cese incondicional y traslado inmediato de diligencias a la fiscalía para la correspondiente investigación cuando el juez de lo mercantil aprecie la existencia de suficientes indicios de comisión de posibles delitos de insolvencia punible (art 259 CP) o, cuanto menos, de apropiación indebida (art 252 CP). Esta situación parece exceder con mucho el régimen de nombramiento y cese de administradores concursales previsto actualmente en la LC y los jueces de lo mercantil parecen contar con una discrecionalidad excesiva para determinar el momento en que la posible comisión de delitos requiere la separación de los administradores concursales y, sobre todo, la promoción de actuaciones penales.

Por último, y aunque suponga (re)abrir un melón cuidadosamente esquivado por la reforma concursal, el sistema de retribución de administradores concursales merece una revisión en profundidad porque parece claro que genera claros incentivos perversos y que es susceptible de abuso. En este mismo sentido, parece necesaria una aplicación dura y efectiva de la normativa penal y disciplinaria frente a aquellos administradores concursales que persigan remuneraciones excesivas y, en definitiva, una mayor racionalidad y control en el sistema de retribución de estos profesionales--en el que la supresión del criterio del volumen de la masa pasiva para la determinación de la cuantía del arancel de los administradores concursales es una necesidad más que urgente.