Venta de participaciones industriales de entidades financieras nacionalizadas (Bankia-IAG, por ejemplo)

La nacionalización de Bankia está generando una cantidad de posibles implicaciones económicas, políticas y jurídicas que resulta difícil de seguir. Un área a la que habrá que prestar especial atención es a la de su impacto en materia de responsabilidad de auditores de cuentas (particularmente en el caso de informes relativos a salidas a Bolsa), que seguro que dará coletazos durante los próximos años y, por qué, puede acabar de tener un impacto en la enésima reforma del marco jurídico aplicable a esta actividad. 

Sin embargo, de entre las muchas dificultades y oportunidades que se pueden analizar, me parece interesante tener en cuenta la problemática de cómo determinar qué hacer con las carteras de participaciones industriales de las entidades financieras rescatadas--especialmente por los riesgos que se pueden derivar de la adquisición de control público (indirecto) sobre empresas de la economía real y, en particular, sobre antiguos monopolios estatales. El caso que resulta evidente es qué hacer con el 12,1% que Bankia posee en el capital de IAG, hólding resultante de fusión de Iberia y British Airways. Aunque hay situaciones parecidas, a otra escala, en el resto de entidades financieras rescatadas (o a punto de serlo).

Evidentemente, la recuperación de una cierta influencia por parte del Gobierno español sobre Iberia puede reabrir viejas discusiones en torno a la efectiva privatización de la aerolínea--aunque es difícil prever que pueda llegar a plantearse un problema de incompatibilidad con la normativa comunitaria de liberalización del transporte aéreo, ni una cuestión de acción de oro (golden share) en materia de derecho de la competencua y de libertades fundamentales del TFUE (puesto que el 12,1% no debería otorgar control suficiente sobre el conglomerado IAG).

El ámbito en el que sí puede plantear alguna mayor dificultad es en el del control de posibles ayudas de Estado encubiertas--especialmente en relación con el tratamiento de IAG por el Ministerio de Fomento, por ejemplo, en las implicaciones de la previsible privatización de AENA; o en la mediación en el interminable conflicto con el sindicato de pilotos (SEPLA).

Y esta es posiblemente sólo la punta del iceberg de los problemas que podrían reabrirse por la recuperación de una influencia no despreciable del Gobierno español (a travésde, FROB, es cierto) sobre la antigua aerolínea de bandera.

Por eso, y más allá de la cuestión específica de Bankia-IAG, quizá sería bueno adoptar una política realmente decidida y efectiva de liquidación de las carteras de participaciones industriales de las entidades financieras--ya sea de forma directa, mediante la venta de esos paquetes de capital, ya sea de forma indirecta "a lo Criteria", sacando a bolsa una entidad de gestión de esas carteras mediante una OPV organizada desde el Banco de España y con la participación activa (y efectiva) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La separación efectiva entre entidades financieras (rescatadas) y entidades industriales participadas puede evitar numerosas situaciones de conflicto de interés potencial o riesgos de incumplimiento del Derecho comunitario de la competencia. Adicionalmente, en cualquiera de los casos, parece que la liquidez adicional que obtendría el FROB no sería despreciable y que, quizá, por esta vía se podría mitigar en algo la sangría de la reestructuración financiera sobre el resto de (inanes y recortadas) políticas públicas.


Tutela de pequeños inversores en mercados de capitales: el caso Bankia c. Salazar (SOS/Deoleo) como excusa

Se ha publicado en prensa la condena en primera instancia al expresidente y exvicepresidente de SOS (hoy, Deoleo) a indemnizar a Bankia (entonces, CajaMadrid) por la manipulación de mercado (y fraude, debemos asumir) derivada de haber inflado la cotización de las acciones de Grupo SOS inmediatamente antes de la entrada de la entidad financiera en su capital--aunque parece que el Juzgado de lo mercantil de Madrid lo ha llevado por vía de responsabilidad por negligencia u omisión en la elaboración de información financiera, probablemente por ser esa la base legal utilizada, de manera creativa, por los asesores jurídicos de Bankia (véase, por ejemplo, Expansion.com: http://tinyurl.com/7ykklpk). 

La condena impone a los hermanos Salazar la obligación de satisfacer una indemnización de más de 90 millones de Euros--aunque no es firme y cabe esperar que se recurra la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid antes de finales de este mes de marzo.

Más allá de lo que ocurra en este caso concreto, parece que podemos estar ante uno de tantos supuestos en que un inversor institucional de gran tamaño se adelanta a las posibles reclamaciones de inversores más pequeños y consigue una compensación (siquiera parcial) por prácticas de manipulación de mercados (o rayanas en ese tipo de ilícitos), mientras que el grueso de (pequeños) inversores igualmente afectados por la incorrecta o manipulada divulgación de información financiera se quedan sin compensación (bien por la falta de promoción de un segundo juicio o, como parece más probable, por el agotamiento del patrimonio de responsabilidad de los condenados en primera instancia).

En mi opinión, aparte de exigir una actuación más efectiva en la supervisión de mercados al regulador financiero (CNMV, en este caso), estas situaciones dejan claro que es fundamental desarrollar mecanismos efectivos de compensación colectiva por daños generados en los mercados de valores (de modo similar a lo que ocurre en ámbitos como la defensa de la competencia o la tutela del medioambiente, aunque con mayor razón en el sector financiero, donde el daño patrimonial es directo, individualizado y más fácilmente cuantificable), que eviten la palmaria discriminación de los pequeños inversores. En este sentido, sería interesante que la Comisión Europea siguiera promoviendo su proyecto de mecanismos de compensación colectiva (el documento sometido a consulta pública en 2011 se puede consultar en: http://tinyurl.com/89r3xdm). 

Adicionalmente, dado que estas situaciones acabarán en su mayor parte en situaciones de concurso de acreedores, es necesario desarrollar mecanismos de indemnización colectiva en situaciones de daños masivos o desproporcionados, como existen en otras jurisdicciones (significativamente, EEUU) y como ya propuse (sin éxito), en mis reflexiones sobre la tutela concursal de los acreedores involuntarios (Estudios de Derecho Concursal, Civitas, 2008) y en "Los Acreedores Involuntarios en el Concurso".