Publicidad ilícita y dignidad de la mujer: un desafortunado recordatorio

Desgraciadamente, ha sido noticia una "rifa de chica latina" en que se ofertaba como premio una noche de hotel con una mujer latina (con la que, por el contenido sexual de la publicidad, no parece que se quedase para hablar--por mucho que ese sea el pretexto de los organizadores de la rifa) y una botella de whisky (véase, por ejemplo,  Diario Montañés http://tinyurl.com/cwvu8pu).

Afortunadamente, a iniciativa de la  Dirección General de la Mujer de Cantabria, ya se han iniciado acciones policiales en contra de la rifa que, esperemos, eviten la comisión de cualquier delito (véase El Pais http://tinyurl.com/c8pypwy).

Sin embargo, leer este caso y ver el cartel de promoción de la rifa me ha recordado (tristemente) el elevado nivel de tolerancia social con la publicidad denigratoria de las mujeres y con la explotación comercial de imágenes de elevado contenido sexual.

Honestamente, desde un punto de vista de estricta (corrección de la) comunicación, no veo gran diferencia entre el cartel de la izquierda (el de la rifa) y el de la derecha (uno de tantos que promocionan fiestas o servicios, por ejemplo, cuotas de inscripción en gimnasios).


Desde la perspectiva estricta del análisis de licitud de esta publicidad, creo que no hay duda de que ambos anuncios deben ser declarados actos de publicidad ilícita por vulnerar el art 3(1)(a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (en su redacción según Ley 29/2009 de 30 de diciembre), que prevé que es ilícita: "[l]a publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución [... que, en concreto, comprende] los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento".

En fin, sólo es una una reflexión, pero quizá haya mucho que hacer todavía para reprimir la publicidad atentatoria de la dignidad de la mujer en casos en que la comisión de delitos (de proxenetismo, u otros posibles) no promueva acciones de colectivos y asociaciones de mujeres, o de las autoridades públicas con competencias en esta materia.