La publicidad del juego: litigiosidad a la vista

Acabo de leer que se ha aprobado un código de conducta regulador de la publicidad del juego (véase Expansion.com http://tinyurl.com/publicidadjuego). El contenido del código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades del juego parece querer atajar cualquier posibilidad de que los anunciantes puedan llevar a cabo una suerte de "apología del juego" y viene, en buena medida, a permitir sólo una publicidad de carácter estrictamente informativo. Así, parece que
... el Código sobre comunicaciones comerciales de las actividades del juego prohíbe las comunicaciones comerciales que inciten directa o indirecta a comportamientos antisociales o violentos; ofrezcan mensajes que puedan desvalorizar el esfuerzo, el trabajo o el estudio, en comparación con el juego; transmitan tolerancia respecto al juego en entornos de trabajo; sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social; incluyan contenido sexual o vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo; presenten el juego como indispensable o prioritario en la vida; presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego; denigren a las personas que no juegan o, en sentido inverso, otorguen una superioridad social a aquellos que juegan, entre otras. Asimismo, [...] prohíbe las comunicaciones comerciales de explotación del sufrimiento o de sugerir que el juego es una vía de escape de problemas personales, profesionales, educativos, de soledad o depresión; veta que se sugiera que el juego puede ser una solución a problemas financieros; impide que se dé a entender que las pérdidas excesivas del juego no tienen consecuencias o que se presente el juego como una forma de recuperar las pérdidas económicas del juego; impide que se realicen ofertas de crédito a los participantes de un juego; obstaculiza que se induzca a error sobre la posibilidad de resultar premiado y de dar a entender que la repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar; prohíbe que se sugiera que la habilidad o la experiencia del jugador eliminará el azar de que depende la ganancia.
Desde luego, la intención y aproximación del legislador parece buena, pero no se compatibiliza demasiado con el marketing del juego--sin ir más lejos, la propia ONLAE, o hasta la ONCE, venían haciendo publicidad que podría haberse declarado contraria al código de conducta sin mucha dificultad (al menos en lo relativo a la tolerancia al juego, por poner sólo un ejemplo bastante claro) y, por tanto, es de cajón que habrá litigiosidad en esta materia bastante pronto. Sobre todo si las asociaciones de consumidores y usuarios se toman en serio los riesgos que la promoción de estas actividades pueden conllevar, especialmente para determinados grupos de usuarios de servicios de apuestas on-line.

Será, en todo caso, un buen banco de pruebas para las normas sobre códigos de conducta de la Ley de competencia desleal--que están llamadas a tener una mayor importancia en el sector financiero, o en el de la distribución comercial en un futuro próximo, y que siguen con un desarrollo menor del que podrían tener en un país con un fenómeno de autorregulación sectorial más intensa.