Is the CJEU engaging in 'Judicial Abstinence'? Or, where do we go from here?


The CJEU has released the ebook of the May 2013 conference that celebrated 50 years of its Van Gend en Loos Judgment. The book contains many interesting contributions and, in my view, one of the most thought-provoking is Prof Catherine Barnard's 'Van Gend en Loos to(t) the future'.
 
Prof Barnard reflects about the future role of the CJEU in a changed and changing EU and identifies a trend of 'Judicial Abstinence' that 'leaves the uncomfortable impression that the Court is reneging on its key function, first articulated in Van Gend en Loos, that EU law must be effective' (p. 122).
 
Her analysis is relevant and expands well beyond the area of labour law, where she focusses. In my view, recent Judgments in other (even more fundamental?) areas such as the legal position and effectiveness of the Charter of Fundamental Rights of the EU also show the judicial abstinence the CJEU is (selectively) engaging in (for instance, in case C-313/12). And that leaves us with the difficult question of why is the CJEU (suddenly) so averse to (continuying to) act as constitutional court at EU level?
 
Pessimists could say that we are witnessing a deflation of the EU law supremacy balloon, and that the 'golden age' of the CJEU lasted 50 years and is already over. However, Prof Barnard offers a positive outlook as long as the CJEU departs from 'hardcore' judicial abstinence and opts for a medium-ground strategy (which she terms 'Old-Rules Lite'). As she stresses,
The EU of 2013 is infinitely more complex and any solutions will have to reflect that. There will be no Van Gend en Loos II. However, this does not mean the end of the Court of Justice and its influence. Quite the contrary. It means a repositioning of the Court from standard bearer of EU integration to ensuring that the EU is able to function in its new, more fragmented reality. This paves the way for the Court to develop a new kind of doctrine of effectiveness, one that might mean endorsing the devolution of more decision-making power to the Member States or other actors (p. 122, emphasis added).
The next few years will show if the CJEU is up to the task.

Las tasas judiciales como límite a la efectividad del Derecho UE: Una razón (más) para su supresión

El debate en torno a la imposición de nuevas tasas judiciales parece estar perdiendo algo de fuerza, pese a las recientes decisiones del Tribunal Constitucional sobre las tasas judiciales catalanas y la decisión de la Audiencia Nacional de no suspender su efectividad. 

Dada la desproporcionada limitación al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de nuestra Constitución, creo que este importante asunto merece mucha más atención.

Para contribuir a (re)avivar el debate, creo que hay que añadir la perspectiva del Derecho comunitario, que da argumentos adicionales para la supresión de las tasas, al menos allí donde limitan la efectividad de la normativa de la UE y, en especial, en cuanto limita los derechos de los ciudadanos comunitarios, cuya última base es el artículo 20 TFUE. Habida cuenta de que estamos celebrando el 50º Aniversario de la Sentencia Van Gend en Loos, que dio inicio a la importante doctrina de la supremacía y efecto directo del Derecho de la UE, creo que estos argumentos deben tenerse en especial consideración.

Pongamos un ejemplo concreto. Creo que es ilustrativo el caso de las indemnizaciones por retrasos y cancelaciones de vuelos conforme al Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Conforme al Reglamento 261/2004, los pasajeros que sufran retrasos significativos o cancelaciones tienen derecho a reclamar una compensación de entre 250 y 600 Euros por trayecto (art 7 Rgto 261/2004). 

Hay que tener en cuenta que el TJUE ha interpretado de manera claramente expansiva el ámbito de protección de los pasajeros afectados por cancelaciones y retrasos (basta ver la muy reciente STJUE de 31 de enero de 2013 contra Ryanair en el caso del cierre del espacio aéreo de gran parte de la UE en 2010 por la actividad del volcán islandés Eyjafjallajökull), de modo que el grado de protección de los ciudadanos comunitarios que utilizan el transporte aéreo (o de extranjeros que viajan por la UE) sea suficiente y efectivo.

Sin embargo, esta importante normativa y jurisprudencia comunitaria pueden quedar sin efecto para los ciudadanos españoles o para quienes opten por reclamar en España frente a aerolíneas españolas por la necesidad de pagar tasas judiciales para ejercitar su reclamación. Y esto no será infrecuente en el futuro inmediato, por ejemplo, debido a la inminente huelga de los trabajadores de Iberia de estos meses de febrero y marzo--que seguramente generarán numerosas situaciones de retraso o cancelación de vuelos.

Efectivamente, en España, una vez agotada la vía amistosa de reclamación directa frente a la aerolínea, que tiende claramente a negar la responsabilidad de compensar (al menos en mi experiencia personal), sólo queda la posibilidad de interponer una demanda de proceso verbal para tratar de obtener la compensación por parte de la aerolínea. Y resulta que, para la interposición de una reclamación de 250 Euros, la tasa aplicable es de 150 Euros (es decir, del 60% del valor de la reclamación, o un poco menos si la autoliquidación se presenta electrónicamente). Para el caso de la mayor reclamación, de 600 Euros, la tasa aplicable es de 180 Euros (el 30% del valor de la reclamación). La barrera al acceso a una tutela judicial efectiva no podría ser más palmario.

No deberá sorprender a nadie que, a salvo de casos excepcionales en que se acumulen reclamaciones de mucho mayor cantidad o se ejerciten acciones colectivas (con todas las dificultades que acarrean), lo racional para los viajeros que hayan sufrido retrasos o cancelaciones es olvidarse de la reclamación y simplemente elegir otra aerolínea en el futuro. La restricción a la efectividad del Derecho comunitario en la materia no podría ser, tampoco, más clara.

En definitiva, creo que este ejemplo (que puede multiplicarse casi hasta el infinito en relación con todas las normas de tutela de consumidores y usuarios, entre otras) debería bastar para entender que no sólo hay argumentos muy contundentes de Derecho constitucional interno, sino también de Derecho comunitario, para la supresión de las tasas judiciales (o, cuanto menos, para una revisión en profundidad que garantice que no generan un efecto disuasorio para la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos).